1.5 Directorio de servidores públicos
- 1.6 Directorio de entidades
- 1.7 Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participa
- 1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
- 1.9 Procedimientos que siguen para tomar decisiones en las áreas
- 1.10 Mecanismos para presentar quejas, reclamos y solicitudes
- 1.11 Calendario de actividades y eventos
- 1.12 Información sobre decisiones que puedan afectar al público
- 1.13 Entes y autoridades que lo vigilan
- 1.14 Publicaciones de hojas de vida
2.3 Proyectos de normas para comentarios
- 6.1.1 Descripción general del menú participa
- 6.1.2 Información sobre los mecanismos, espacios o instancias del menú participa
- 6.1.3 Estrategia de participación ciudadana
- 6.1.4 Estrategia anual de rendición de cuentas
- 6.1.5 Plan anticorrupción y de atención al ciudadano (PAAC)
- 6.1.6 Informes de rendición de cuentas generales
- 6.1.7 Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad
- 6.1.8 Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana
- 6.1.9 Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad
- 6.1.10 Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana
- 7.1.1 Registro de activos de información
- 7.1.2 Índice de Información clasificada y reservada
- 7.1.3 Esquema de publicación de información
- 7.1.4 Programa de Gestión Documental
- 7.1.5 Costos de reproducción
- 7.1.6 Registro de publicaciones
- 7.1.7 Tablas de retención documental
- 7.1.8 Plan institucional de archivo
- 7.1.9 Políticas de seguridad de la información
Ley 1621 de 2013 artículo 41
Los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado. Para este propósito cada institución establecerá los mecanismos de protección pertinentes.
Decreto 1070 de 2015 Artículo 2.2.3.9.3.
Mecanismos de Protección para los Servidores Públicos que desarrollan Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y su Núcleo Familiar. Para garantizar la debida protección de los servidores públicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, que con ocasión del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza, actual e inminente, contra su integridad personal o la de su núcleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia, la UIAF y de los demás organismos de inteligencia y contrainteligencia que se creen por ley, coordinarán la realización del estudio técnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las decisiones a que haya lugar, con la dependencia de contrainteligencia, su equivalente o se apoyarán con otro organismo de la comunidad de inteligencia para tal fin.
El estudio técnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de decisiones en materia de protección, se realizará al servidor público perteneciente a un organismo de inteligencia y contrainteligencia que se encuentre por sus funciones en situación de amenaza o riesgo, y, cuando sea el caso, se efectuará al núcleo familiar de dicho servidor, siempre que estén dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero o compañera permanente.
Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptarán los procedimientos que sean necesarios para implementar los mecanismos de protección para los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar. Los Comandantes de Fuerza, los Jefes y los Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adelantarán los trámites legales y las coordinaciones directas para garantizar las medidas de protección que se estimen necesarias y pertinentes.
Parágrafo 1.
Las hojas de vida, los perfiles o los datos de los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que lleven a cabo estas actividades, no deberán ser revelados, incorporados, ni publicados en páginas y/o portales electrónicos o web u otros medios similares.
Directorio institucional
15 Jul 2022
Decreto 1070 de 2015
DECRETO 26 Mayo 2015
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Administrativo de Defensa a partir de la fecha de su expedición.
Ley 1621 de 2013
LEY 17 Abr 2013
"Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal".


