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Lavado de activos y financiación del terrorismo

Esta sección ofrece generalidades para que aprenda a reconocer y comprender el impacto negativo que tienen estas actividades delictivas en nuestra sociedad.

Lavado de activos


Mujer observando su tableta borrosa.

¿Qué es?

El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos.

¿Por qué se presenta?

Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado busca una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma, o movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención.

¿Cómo funciona?

Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades judiciales, evitar los controles establecidos por las entidades que gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la UIAF. Si la persona es detenida o incluida en un proceso penal, ésta tratará de evitar que se demuestre el origen de los recursos producto del delito cometido y así evitar la extinción de dominio.

A su vez, cuando los delincuentes quieren utilizar el producto de su delito, se enfrentan a un dilema: cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar evidencia de una fuente ilegítima de ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero abiertamente, los delincuentes tratan de asegurarse de que no exista un vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También puede tratar de construir una explicación plausible para un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta manera, los delincuentes tratan de lavar sus ganancias de la delincuencia antes de gastar o invertir en la economía legal.

Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas, las cuales son sancionadas en la legislación de los países, a través de diferentes delitos.

Red de puntos.

Tipificación del delito

En Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 64 delitos subyacentes establecidos en el Artículo 323 del Código Penal.

Para el ordenamiento legal colombiano es tipificado desde el punto de vista de quien:

"adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá (…). La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

Artículo 323 del Código Penal

Fenómeno global

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

Financiación del terrorismo


No existe un consenso a nivel internacional sobre las definiciones de terrorismo y su financiación. Sin embargo, la UIAF toma la definición de terrorismo de "A review of Sources on Terrorist Financing", la cual contempla los principales lineamientos brindados por los estándares internacionales y define el terrorismo como un método para realizar acciones violentas repetitivas, utilizando individuos, grupos o actores clandestinos (semi) estatales, por razones ideológicas, religiosas, o políticas.

En este fenómeno, los objetivos directos (de ataque) no son los blancos principales sino que pueden ser elegidos al azar (usualmente son objetivo según la oportunidad) o selectivamente (blancos representativos y simbólicos).

La Financiación del Terrorismo está relacionada con los fondos, bienes o recursos a los que acceden las organizaciones terroristas o los terroristas para poder costear sus actividades.

En este contexto, según la Swedish Defence University, a pesar de que es evidente que luchar contra las fuentes de financiación del terrorismo es una de las principales herramientas para desarticular las estructuras que realizan estas actividades, detectar las transacciones financieras que sostienen o apoyen las actividades terroristas es complejo, ya que a menudo no es posible discriminar entre aquellas actividades que tienen como finalidad el terrorismo y las que tienen como objetivo el sostenimiento de la organización terrorista (o criminal).

Prevención y detección del LA/FT


La prevención y detección son dos de los ejes fundamentales del sistema Anti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) encabezado por organismos internacionales liderado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el cual fija estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Ejes del sistema nacional ALA/CFT

Icono de dos manos estrechandose.

Prevención

Supervisores y reportantes

Icono de un ojo.

Detección

UIAF

Icono de una lupa.

Investigación

Fiscalía General de la Nación y Policía Judicial

Icono de un martillo de juez.

Judicialización

Rama Judicial

La prevención se refiere principalmente a la construcción de cultura, a través de campañas audiovisuales y a la generación de la normatividad por medio de la cual, diferentes supervisores, instruidos por la UIAF, importen instrucciones para la implementación de mecanismos que permitan administrar el riesgo de LA/FT.

La detección consiste en la identificación de las organizaciones criminales y los recursos de origen ilícitos, utilizando los diferentes mecanismos e instrumentos de las autoridades judiciales y/o a través de los ROS que recibe y centraliza la UIAF y que son realizados por los sujetos obligados o anónimos (diferentes sectores, empresas y/o ciudadanos).

La UIAF le comunica a la Fiscalía General de la Nación (FGN) sobre el posible riesgo latente de LA/FT identificado. La FGN usa como criterio orientador esta información, más no como prueba. La policía judicial procede a recoger las pruebas y si el caso se materializa, pasa a judicialización y penalización en donde se imponen condenas o se toman acciones de extinción de dominio.

En este sentido, la UIAF es un actor fundamental del sistema ya que tiene el fin de fortalecer el sistema de prevención, informar las decisiones de política pública y desarticular organizaciones criminales.

Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva


Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.