Conozca la circular 110 de 2015 expedida por la Superfinanciera
19 FEB 16
El Convenio en mención se desarrolló con el objetivo de dar efectivo cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1121 de 2006, y a todas las obligaciones internacionales sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades asociadas a actos o grupos terroristas en especial de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En esa suma de esfuerzos, el convenio articula el mecanismo institucional idóneo para garantizar además, el cumplimiento de las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que hacen referencia a las sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y su financiación, y a la proliferación de armas de destrucción masiva.


