8. Ecosistema cripto en Colombia: Retos en regulación, riesgos LA/FT, e inteligencia financiera
Bogotá, 19 de agosto de 2026.
Por: Analista Código 237. Subdirección de Análisis Estratégico (SAE)
El crecimiento exponencial de los activos virtuales (AV) ha dejado de ser un fenómeno de nicho para consolidarse como un pilar de la arquitectura financiera contemporánea. Para el profesional de nivel ejecutivo, comprender esta evolución no es una opción técnica, sino un imperativo estratégico que permite descifrar la reconfiguración global de la confianza y el intercambio de valor.
Esta dinámica se refleja en la evolución del mercado: mientras que en 2020 Bitcoin dominaba ampliamente el panorama mundial, la evidencia disponible indica que en Colombia las monedas estables (stablecoins) han pasado a representar una porción creciente y hoy mayoritaria de las transacciones del ecosistema. Según datos de Chainalysis reportados en marzo de 2025, las stablecoins concentraban ya cerca del 66 % de las transacciones cripto en el país (Chainalysis, 2025, vía Cointelegraph), una tendencia que fuentes de mercado más recientes sitúan en niveles aún más altos, aunque sin una cifra oficial única y consolidada disponible públicamente. A nivel global, este mercado no se detiene: la capitalización total de los activos virtuales, según CoinMarketCap, se ha mantenido en el rango de los 2,1 a 2,3 billones de dólares durante 2026 —una cifra que fluctúa de forma continua y debe leerse como una fotografía del momento, no como un valor fijo (CoinMarketCap, 2026).
La taxonomía de la “Flor del dinero”
Para situar estratégicamente a los activos virtuales, es útil recurrir a marcos conceptuales robustos. La taxonomía de la “flor del dinero” (money flower), propuesta por Bech y Garratt (2017) para el Bank for International Settlements (BIS), clasifica el dinero a partir de cuatro propiedades: el emisor (banco central u otro), la accesibilidad (amplia o restringida), la forma (física o digital) y la tecnología subyacente (basada en cuenta o en token). Esta última propiedad suele asociarse —aunque no se identifica estrictamente con ella— a la posibilidad de transferencia entre pares propia de los instrumentos basados en token, frente al carácter intermediado de los sistemas basados en cuenta (Bech y Garratt, 2017; BIS-CPMI, 2018).
Bajo este marco, los criptoactivos se ubican en pétalos específicos que los distinguen del dinero soberano. El dinero fiat (de curso legal) es emitido por un banco central, tiene accesibilidad universal, existe en forma física y digital, y posee poder liberatorio ilimitado para extinguir obligaciones por mandato legal. Los criptoactivos de sistema abierto, en cambio, tienen un emisor descentralizado —gobernado por protocolos y no por una autoridad central—, accesibilidad universal basada en red, y una forma exclusivamente digital e inmaterial.
En este escenario surgen las monedas estables (stablecoins), un instrumento de naturaleza comercial en el que cada unidad digital está respaldada, en principio, por una unidad equivalente de dinero fiat u otro activo líquido en el sistema financiero tradicional. Junto a ellas se despliegan las Finanzas Descentralizadas (DeFi), un entorno en el que la programación de contratos inteligentes sobre redes blockchain automatiza las condiciones de cada transacción. De este modo, ya se trate de negociar un derivado financiero, gestionar un préstamo o distribuir rendimientos de una inversión, las reglas del acuerdo quedan programadas e, en principio, son inmutables dentro del propio contrato.
El marco institucional en Colombia: Visiones de los reguladores
Colombia ha tenido varios intentos legislativos —hasta cuatro proyectos de ley, según cuentas periodísticas y gremiales— orientados a regular los activos virtuales, entre ellos el Proyecto de Ley 267 de 2022 (Senado), radicado en 2021 y archivado en 2023 tras no completar su trámite, y el más reciente Proyecto de Ley 510 de 2025 (Cámara), archivado en 2025 sin llegar a Senado (Senado de la República, 2023; Cámara de Representantes, 2025). En estas iniciativas se ha vislumbrado, en distintos momentos, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a las cámaras de comercio y a la Superintendencia de Sociedades como posibles autoridades de registro o supervisión, junto con disposiciones sobre el registro de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y la defensa del consumidor.
Mientras no exista una ley específica, la Superintendencia de Sociedades funge como supervisor residual de los PSAV. Esto se debe a que el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 (que modificó el Código de Comercio) le atribuye la competencia residual de vigilancia sobre las sociedades comerciales que no estén sujetas a la vigilancia especial de otra superintendencia (Ley 222 de 1995, art. 228; Superintendencia de Sociedades, s.f.). En esta línea, dado que los PSAV se constituyen como sociedades comerciales, están obligados a reportar sus ingresos y activos ante esta entidad.
Aunque no existe una Ley de Activos Virtuales en Colombia, sí existen diferentes iniciativas estatales para reglamentar y organizar el ecosistema desde distintos frentes sectoriales:
Visiones institucionales clave
- Banco de la República: los AV no son moneda legal ni divisas. Carecen de poder liberatorio, por lo que nadie está obligado a aceptarlos para cancelar deudas.
- Superintendencia Financiera (SFC): las entidades vigiladas no pueden invertir ni intermediar directamente con AV. En su sandbox regulatorio “La Arenera”, nueve alianzas entre entidades vigiladas y plataformas de intercambio realizaron pruebas piloto de operaciones de depósito (cash-in) y retiro (cash-out), en un ejercicio concluido en junio de 2024 (Superintendencia Financiera de Colombia, 2024).
- DIAN: los clasifica como “bienes intangibles”. Forman parte del patrimonio, son sujetos de impuesto sobre la renta y deben reportarse anualmente. En el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal del Consejo de Europa y la OCDE, y mediante la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, la DIAN exige a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos reportar transacciones y usuarios a partir del año gravable 2026 (DIAN, 2025).
- Superintendencia de Sociedades: los PSAV deben cumplir con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y con obligaciones de debida diligencia.
- UIAF: los PSAV reportan a la UIAF datos de transferencias, usuarios y contrapartes, así como Reportes de Operación Sospechosa (ROS), en el marco de la Resolución 314 de 2021.
Por su parte, la nota interpretativa de la Recomendación 15 del GAFI dispone que los países deben considerar los activos virtuales como “bienes”, “productos”, “fondos”, “fondos u otros activos” u otros activos de “valor equivalente”, asimilándolos así directamente al perímetro del sector financiero (GAFI, 2021).
Contexto internacional y regulación
A nivel internacional, la regulación de los criptoactivos ha avanzado a partir de las recomendaciones del GAFI, que insta a los países a implementar sistemas de licenciamiento, registro y supervisión para los PSAV (GAFI, 2021).
En la Unión Europea destaca la aprobación del Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), que establece requisitos de autorización y protección al consumidor para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), complementado con normativas de resiliencia operativa digital como DORA —aplicable a los CASP autorizados bajo MiCA desde enero de 2025— y con las directrices antilavado de la sexta directiva europea (AMLD6), que junto con el nuevo Reglamento antilavado (AMLR) sustituirá gradualmente a la AMLD5 a partir de julio de 2027 (Unión Europea, MiCA; Norton Rose Fulbright, 2024; Sumsub, 2026).
Por su parte, Estados Unidos promulgó en julio de 2025 la Ley GENIUS (Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act, Public Law 119-27), que exige que las monedas estables de pago estén respaldadas uno a uno por activos líquidos y establece un régimen federal de licenciamiento para sus emisores. En materia de estructura de mercado más amplia, la Cámara de Representantes aprobó en 2024 la Ley FIT21, que habría distribuido la supervisión del ecosistema entre la SEC y la CFTC, pero esa iniciativa no llegó a convertirse en ley; su sucesora, la Ley CLARITY, seguía en trámite en el Senado a mediados de 2026, sin haber sido sancionada (Norton Rose Fulbright, 2026; Latham & Watkins, 2026; The Conference Board, 2026).
En América Latina, El Salvador aprobó en enero de 2023 la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD), vigente desde el 1 de febrero de ese año, para reglamentar la emisión de activos digitales y certificar a sus proveedores de servicios (Asamblea Legislativa de El Salvador, 2023). Argentina, mediante la Ley 27.739 de marzo de 2024, delegó en la Comisión Nacional de Valores (CNV) el registro y la fiscalización de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, en articulación con la Unidad de Información Financiera (UIF) como nuevo sujeto obligado (Ley 27.739, 2024; CNV, 2024). Chile, por su parte, promulgó en enero de 2023 la Ley Fintec (Ley 21.521), que somete a los exchanges de criptoactivos al Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (Ley 21.521, 2023).
En claro contraste, jurisdicciones como China han optado por medidas restrictivas, emitiendo circulares que prohíben gran parte de las operaciones de intercambio con criptoactivos en su territorio.
Acciones y desafíos
Además del marco normativo vigente, Colombia ha impulsado iniciativas puntuales para enfrentar el LA/FT/FP asociado a los activos virtuales. Entre ellas destaca la “Guía para la adopción de medidas cautelares en relación con criptoactivos en el proceso penal y de extinción de dominio”, elaborada por la Fiscalía General de la Nación (FGN), que detalla procedimientos diferenciados para la identificación, incautación y custodia de criptoactivos según se administren mediante proveedores centralizados o billeteras descentralizadas (Fiscalía General de la Nación; Ámbito Jurídico, 2024). A esto se suman los informes de inteligencia y estudios sectoriales elaborados por la UIAF.
Más allá del desarrollo de una Ley de Activos Virtuales y del establecimiento de un marco de supervisión y licenciamiento para los PSAV, existen oportunidades de mejora en los siguientes ámbitos:
- Optimización de procesos legales: estructurar con mayor detalle la cadena de custodia y la extinción de dominio, considerando la alta volatilidad de estos activos y los detalles técnicos de su gestión.
- Articulación intersectorial: subsanar los vacíos en los procedimientos de congelamiento de activos virtuales, en estrecha coordinación entre el sector privado y las fuerzas del orden.
- Momento de la incautación: identificar las variables y escenarios específicos que surgen según el tipo de activo virtual o el método de almacenamiento —por ejemplo, el procedimiento varía sustancialmente si se trata de intervenir la participación en una ICO (Oferta Inicial de Monedas), rastrear la recepción de un airdrop o asegurar fondos en una billetera caliente (hot wallet).
- Fortalecimiento institucional: si bien Colombia ha registrado avances, aún puede potenciar las capacidades técnicas del recurso humano, así como innovar en el desarrollo de nuevas herramientas de análisis.
Riesgos críticos: LA/FT y la seguridad del ecosistema
La naturaleza transfronteriza y el seudoanonimato de los activos virtuales elevan el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP). La ausencia de un emisor central implica que, por regla general, no existen seguros de depósito ni una autoridad que responda directamente ante fraudes o fallas en el protocolo.
Entre los riesgos específicos identificados se cuentan las Ofertas Iniciales de Monedas (ICO), varias de las cuales han resultado ser esquemas Ponzi disfrazados de proyectos tecnológicos. El uso de “mezcladores” y “CoinJoins” para anonimizar transacciones transfronterizas incrementa la complejidad del seguimiento. En este ecosistema, además, el consumidor final tiende a asumir la mayor parte del riesgo operativo y de mercado.
Conclusión
En conclusión, el ecosistema de los activos virtuales ya no representa una tendencia periférica, sino una transformación estructural de la economía global que desafía las fronteras tradicionales de la supervisión financiera. Para Colombia, y en particular para la UIAF, este panorama no debe abordarse desde la resistencia tecnológica, sino desde la coevolución regulatoria y analítica.
El verdadero reto de la arquitectura antilavado no consiste en frenar la innovación digital, sino en mitigar sus riesgos de manera inteligente. Esto exige transitar hacia un modelo donde la analítica de datos avanzada, el monitoreo on-chain y la cooperación interinstitucional —tanto nacional como internacional— operen a una velocidad comparable a la de los algoritmos de las redes descentralizadas. La construcción de un ecosistema cripto seguro y transparente en el país dependerá de la capacidad del Estado para consolidar un marco de licenciamiento robusto para los PSAV, cerrar las brechas operativas en materia de incautaciones y fortalecer el talento humano técnico. Al final, la confianza en la economía digital del mañana se construye con el rigor de la inteligencia financiera de hoy.
Referencias
Ámbito Jurídico. (2024). Fiscalía establece directrices para incautar criptoactivos en casos penales. https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/fiscalia-establece-directrices-para-incautar-criptoactivos-en-casos-penales
Asamblea Legislativa de El Salvador. (2023). Decreto N.° 643, Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD). https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/BED5A3F8-8937-4547-A291-CE06802B0B23.pdf
Bech, M. L., & Garratt, R. (2017). Central bank cryptocurrencies. BIS Quarterly Review, September 2017, 55–70. https://www.bis.org/publ/qtrpdf/r_qt1709f.pdf
BIS (Committee on Payments and Market Infrastructures). (2018). Central bank digital currencies. https://www.bis.org/cpmi/publ/d174.pdf
Cámara de Representantes de Colombia. (2025). Ficha del Proyecto de Ley 510 de 2025 Cámara, “Servicios Activos Virtuales” (archivado). https://www.camara.gov.co/servicios-activos-virtuales-497
Chainalysis. (2025). Datos citados en: Colombia: Wenia incorporó la stablecoin EURC a su portafolio de criptoactivos. https://es.tradingview.com/news/cointelegraph:23202b59209cd:0/
CoinMarketCap. (2026). Cryptocurrency prices, charts and market capitalizations (dato de mercado en tiempo real, consultado en 2026). https://coinmarketcap.com/
Comisión Nacional de Valores (CNV), Argentina. (2024). Resolución General N.° 994/2024, Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/305110/20240325
DIAN. (2025). Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, reporte de operaciones y usuarios por Proveedores de Servicios de Criptoactivos. Referencia secundaria: Semana, “Con 6 millones de usuarios, el mercado cripto se convierte en desafío para el próximo presidente”. https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/con-6-millones-de-usuarios-el-mercado-cripto-se-convierte-en-desafio-para-el-proximo-presidente/202643/
GAFI. (2021). Virtual assets and virtual asset service providers. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/guidance/Updated-Guidance-VA-VASP.pdf.coredownload.inline.pdf
Latham & Watkins. (2026). US Crypto Policy Tracker: Legislative Developments. https://www.lw.com/en/us-crypto-policy-tracker/legislative-developments
Ley 21.521 de 2023 (Chile), “Ley Fintec”. https://monttgroup.com/es/alerta/publicacion-de-ley-n-21-521-que-regula-a-los-proveedores-de-servicios-financieros-por-medios-digitales-fintech-y-habilita-la-implementacion-del-sistema-de-finanzas-abiertas-open-banking/
Ley 27.739 de 2024 (Argentina), modificatoria de la Ley 25.246 (PLAFT). https://www.ey.com/es_ar/technical/law/ey-law-alerts-argentina/ley-27739-modificaciones-sistema-plaft
Ley 222 de 1995 (Colombia), artículo 228, competencia residual de la Superintendencia de Sociedades. https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/supersociedades-tiene-competencia-sobre-sociedades-que-presten-servicios-de
Norton Rose Fulbright. (2024). Regulating crypto-assets in Europe: Practical guide to MiCA. https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/2cec201e/regulating-crypto-assets-in-europe-practical-guide-to-mica
Norton Rose Fulbright. (2026). SEC and CFTC issue joint interpretation on crypto asset regulation. https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/a88b661b/sec-and-cftc-release-joint-interpretation-on-crypto-asset-regulation
Senado de la República de Colombia. (2023). Proyecto de Criptoactivos supera otro debate en el Congreso (Proyecto de Ley 267 de 2022 Senado). https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/4578-proyecto-de-criptoactivos-supera-otro-debate-en-el-congreso
Sumsub. (2026). MiCA Regulation and EU Crypto Rules: What Changes in 2026. https://sumsub.com/blog/crypto-regulations-in-the-european-union-markets-in-crypto-assets-mica/
Superintendencia Financiera de Colombia. (2024). Pruebas en el Sandbox – La Arenera, balance del piloto con criptoactivos. https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10107301/innovasfcpruebas-en-el-sandbox-10107301/
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