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La UIAF exige a los receptores su máxima responsabilidad y diligencia en el cumplimiento del deber de reserva que la ley exige

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Bogotá, 27 de mayo de 2026.

La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) se permite dirigirse a los receptores autorizados de productos de inteligencia financiera para reiterar las obligaciones legales que les asisten en materia de reserva, confidencialidad y manejo seguro de la información que dicta la Ley Estatutaria 1621 de 2013 “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, y su Decreto reglamentario 857 de 2014.

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El Artículo 3 de la Ley 1621 de 2013 establece que la Función de Inteligencia y Contrainteligencia del Estado “es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral”.

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Sobre los receptores de la información, el Artículo 36 de la Ley citada establece con claridad los Receptores de Productos de Inteligencia y Contrainteligencia, a saber:

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“a. El Presidente de la República;

b. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional y, en lo relacionado con las sesiones a las que asistan, los invitados al Consejo de Seguridad Nacional;

c. El Secretario General de la Presidencia de la República, los Ministros y Viceministros, y el Secretario Privado del Presidente de la República en lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones;

d. Los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia;

e. Los miembros de la Fuerza Pública de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información;

f. Los demás servidores públicos de acuerdo con sus funciones y niveles de acceso a la información de conformidad con el artículo 37 de la presente ley, y siempre que aprueben los exámenes de credibilidad y confiabilidad establecidos para ello; y

g. Los organismos de inteligencia de otros países con los que existan programas de cooperación”.

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La UIAF, resalta que, en apego a la Ley, tanto la Comunidad de Inteligencia, como los receptores de la misma, son responsables de la reserva, la confidencialidad y el manejo seguro de la información, como lo establece el Artículo 38 “Compromiso de Reserva” de la Ley 1621 de 2013: “Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, y los receptores de productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente divulguen, entreguen, filtren, comercialicen, empleen o permitan que alguien emplee la información o documentos reservados, incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar”.

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“Los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, y los receptores de productos de inteligencia, se encuentran obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con la información de que tengan conocimiento”. Y el artículo  13 Literal B del Decreto 857 de 2014: “Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso exclusivo. Este producto sólo podrá ser empleado como referencia para tomar decisiones dentro de su órbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto, bajo las más estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados.

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Adicionalmente, el parágrafo 1 del Artículo 38 de la ley citada dispone que “el deber de reserva de los servidores públicos de los organismos que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, y de receptores antes mencionados, permanecerá aún después del cese de sus funciones o retiro de la institución hasta el término máximo que establece la presente ley”.

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La UIAF reafirma su autonomía operativa y su irrestricto respeto por los principios de intercambio de informaCabe resaltar también lo dispuesto en su Decreto Reglamentario 857 de 2014. Artículo 13 “Seguridad y restricciones en la difusión de productos de inteligencia y contrainteligencia: “Los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia deberán para los casos de difusión de productos de inteligencia y contrainteligencia a los receptores autorizados por la ley, indicar la reserva legal a la que está sometida la información y expresar, al receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o contrainteligencia ‘de solo conocimiento’ o ‘de uso exclusivo’ (...) Además, el literal b del mismo artículo señala:

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De uso exclusivo. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso exclusivo. Este producto solo podrá ser empleado como referencia para tomar decisiones dentro de su órbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto, bajo las más estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El receptor autorizado podrá difundir esta clase de información bajo su responsabilidad, únicamente, para establecer cursos de acción que permitan la toma de decisiones para el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución y la ley.

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En ninguno de los anteriores casos, se podrá revelar fuentes, métodos, procedimientos, identidad de quienes desarrollan o desarrollaron actividades de inteligencia y contrainteligencia o poner en peligro la seguridad y defensa nacional.

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No se entregarán productos de inteligencia y contrainteligencia a aquellas autoridades competentes o receptores autorizados que no garanticen, por escrito, la reserva legal, la seguridad y la protección de la información contenida en los documentos o informes que les vayan a ser suministrados.

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El documento con el cual se traslade la reserva legal de la información, a las autoridades competentes o receptores autorizados, deberá especificar la prohibición de emitir copias o duplicados de la misma, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley”.

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Así mismo, en el desarrollo del control de constitucionalidad a la Ley 1621 de 2013, mediante la Sentencia C-540 de 2012, se define la reserva de la información de inteligencia como el postulado para la protección de la defensa y seguridad de la Nación. Es por lo anterior, que el deber de reserva contempla la salvaguarda no solo de los derechos humanos ante amenazas, sino también la consolidación de las instituciones públicas. 

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La eficacia de la inteligencia financiera como herramienta del Estado en la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos graves depende, en medida determinante, de la reserva que se mantenga sobre sus productos. Por tanto, respetuosamente, la UIAF exige a los receptores su máxima responsabilidad y diligencia en el cumplimiento del deber de reserva que la ley exige.

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